Características
- Por tiempo indefinido o de duración determinada.
- Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75% de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato se formalizará por escrito.
Requisitos de los trabajadores
Para poder formalizar este tipo de contrato, los futuros trabajadores deben ser jóvenes, desempleados, inscritos en la oficina de empleo, menores de 30 años o menores de 35 si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses
durante los dieciocho anteriores a la contratación.
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
- Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para más información pulse aquí
Requisitos de la empresa
Estos requisitos son para
empresas y trabajadores autónomos:
- Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos
- No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.